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Sistema inquisitivo
Por Horacio Esquivel Duarte
Las recientes
reformas de los artículos 16, 19 y 22 de la Constitución Política
de México, aseguran para el derecho penal mexicano la presencia
de un Ministerio Público inquisidor, tal y como se tenía en décadas
pasadas.
La
razón que supuestamente motivó al Poder Ejecutivo Federal, de enviar
la iniciativa de decreto al Congreso de la Unión, surgió ante el
reconocimiento que el Estado hace de estar perdiendo la batalla
contra la delincuencia, sobre todo de las bandas y organizaciones
delictivas y desde luego, a la existencia de corrupción de las fuerzas
del orden encargadas de combatirlas.
Se dice además,
que las cantidades de recursos que utiliza la delincuencia organizada
para sus actividades criminales, al igual que para la fuerza corruptora,
son inigualables, que cuentan con sofisticados equipos de comunicación,
transporte y el mejor armamento disponible en el mercado.
Ante tal realidad,
se afirmó que la valoración de la iniciativa concluyó en la necesidad
de hacer un ataque frontal a la delincuencia y de esa forma solucionar
los problemas de seguridad pública, de procuración de justicia y
de una mejor administración de justicia, en razón de que la sociedad
lo solicita, lo exige y no puede esperar más y sobre todo, porque
la delincuencia crece desmesuradamente.
Por lo tanto,
las reformas a los artículos citados, habrán de flexibilizar los
requisitos exigidos al Ministerio Público para integrar una averiguación
previa y poder ejercitar la acción penal, bastará ahora con que
existan indicios para la acreditación de la probable existencia
de los elementos objetivos del tipo penal, (ahora cuerpo del delito)
así como la probable responsabilidad del indiciado para que una
persona pueda ser procesada. A diferencia de la disposición anterior,
vigente desde el año de 1993, que exigía la comprobación plena de
todos los elementos, para que pudiesen ejercitarla acción y en su
momento solicitar se girara la orden de aprehensión.
Se manifiesta
que al quitar ese candado procesal, la función persecutoria hará
más eficientes a los órganos de procuración de justicia.
La expedición
de la ley contra la delincuencia organizada, la creación de la policía
federal preventiva, la desligitimación de algunas instituciones
electorales como el IFE , la posible creación dela cédula de identidad
nacional y ahora las reformas constitucionales, dejan en evidencia
dos situaciones concretas, la primera que el Estado incumple con
su obligación de satisfacer las necesidades de seguridad social.
Y, la segunda, que requieren de la existencia de un Estado gendarme,
totalitario, en el cual impere la ley del garrote en detrimento
del Estado de Derecho, desafortunada y finalmente, la sociedad en
su conjunto y el ciudadano común serán los que sufran los embates
de un Ministerio Público todopoderoso y en muchos casos infectado
de corrupción.
Ojalá que las
reformas y su intención sean exitosas, porque habremos de volver
a ver actos de injusticia desmedida, de procesos, delincuentes y
testigos fabricados, en contra de personas que de ninguna forma
podrán saciar la sed infinita de corrupción de algunos elementos
policiacos, porque sólo los criminales serán quienes puedan mantener
vivo ese sistema.
La historia,
por su parte nos enseña que retroceder al pasado es reconocer la
incapacidad e ineficacia presentes, por ello, al igual que en la
época de la "santa" inquisición que constituye el lastremás vergonzoso
para la iglesia católica, perseguidora de los delitos contra la
fe cristiana, (que nadie desea ahora), en México, volverá el Ministerio
Público a hacer de las suyas, ante las facultades que se le otorgan
para procesar a todo aquél que parezca delincuente, (situación que
nadie quiere).
Tendremos que
preguntar obligadamente si realmente se tratará de una medida de
política criminal, o se vislumbra el inicio de un controlabsolutista
de poder por parte del Estado.
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