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Acceso a la información
pública
Por Horacio Esquivel Duarte
Apasionante
y polémico es el foro relativo a la obligación que tienen los órganos
de gobierno de satisfacer el derecho a la información, debate permanente
que es punto de discusión en el ámbito mundial y que por cierto
el próximo 10 de diciembre se cumplen 51 años de la promulgación
universal de los derechos del hombre, dictada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas; el artículo 19 estableció lo siguiente:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En realidad,
son pocos los países que han legislado al respecto y menos aún son
aquellos los que realmente ejercitan su cumplimiento.
El Derecho
a la información, día con día ha tenido avances importantes dentro
del derecho comparado, vigilado muy de cerca por el derecho internacional,
que permite su análisis e incorporación a la normatividad de distintos
países que llegan a comprender el verdadero concepto de la soberanía
nacional que reside esencial y originalmente en el pueblo.
Ante tal perspectiva,
no se descarta la posibilidad de que en algún momento se perfile
la apertura absoluta a la tradición de gobiernos abiertos al derecho
a la información, la nueva era digital lo plantea y así lo exige.
En Sudáfrica,
por ejemplo, se encuentra actualmente en proceso una ley de acceso
a la información pública (Open Democracy Bill), En Inglaterra, también
se debate una ley de acceso a documentos del gobierno (Open Government
law) y de esa forma, otros países exigen el cumplimiento de una
de las responsabilidades del gobierno que consiste en la publicidad
de sus actos, para que los gobernados se encuentren enterados y
puedan tomar en su momento decisiones inteligentes.
Como se dijo,
algunos países cuentan ya con una normatividad que plantea y resuelve
todo lo relativo al derecho a la información, inclusive, en casos
de negativa de los órganos de gobierno se tiene la posibilidad de
exigirles por la vía judicial.
En Estados
Unidos de Norteamérica, existe una ley federal que posibilita el
acceso a la información pública a cualquier persona que desee consultar
los registros que tengan en su poder las agencias federales, situación
que ha obligado a las instituciones a vigilar sigilosamente su función
para que sea congruente con la trasparencia y responsabilidades
exigidas. No obstante, cabe precisar que aún se siguen reservando
información.
Sin embargo,
en su gran mayoría, hay países que consideran la libertad de expresión
y el derecho a la información como necesidades vitales de su política
exterior y seguridad nacional, vale la pena transcribir el artículo
53 de la Constitución Política de la República de Cuba que a la
letra dice: "Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y
prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la
prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión
masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto,
en ningún caso, de propiedad privada, lo que segura su uso al servicio
exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La
ley regula el ejercicio de estas libertades".
Como se observa,
tales derechos se encuentran sujetos a los fines de la revolución
cubana, regulados por los intereses de un gobierno socialista y
tratándose del acceso a la información pública, en la realidad,
ésta es absolutamente propiedad del estado, sin que un ciudadano
común se atreva a pedir informes de las gestiones de los órganos
de gobierno.
En México,
en su parte medular se establece lo siguiente: " el derecho a la
información será garantizado por el Estado", diez palabras que fueron
adicionadas hace un poco más de dos décadas al artículo 6 de la
Constitución Política Federal, formando parte de la naturaleza dogmática
de la carta magna y sin que a la fecha exista una ley reglamentaria
que determine sus alcances, quedando en la imprecisión jurídica
y por ende obligado el Poder Judicial a interpretar tal disposición.
De esa forma,
en el año de 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
pleno resolvió y dictó la ejecutoria que enseguida se transcribe
literalmente y que debido a la votación en número de ministros,
la misma resultó idónea para integrar tesis de jurisprudencia conforme
al requisito de reiteración de cinco sentencias con el mismo criterio,
a saber:
"El artículo
6o. constitucional, in fine, establece que "el derecho a la información
será garantizado por el Estado". Del análisis de los diversos elementos
que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra
estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho
es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana
que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial
para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas,
elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen
ante éstas actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de
ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta,
condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad
de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación
de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías
individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo
párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas
la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos
llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación,
en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces
para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados."
La transcripción
en cita, es producto de la responsabilidad del órgano jurisdiccional
al interpretar la disposición constitucional, ubicando en su justa
dimensión el verdadero interés del legislador al crear la norma.
Pensamiento que comulga con los verdaderos principios filosóficos
de un Estado libre, soberano, democrático y republicano.
El derecho
a la información, como se dijo es ojo del huracán, porque ciertamente
su origen en México, se debió en un principio a una reforma de naturaleza
eminentemente política, proyectada por el ejecutivo federal en el
gobierno de José López Portillo para satisfacer un programa de tal
orden y que a la fecha continua provocando debate su verdadero sentido.
El Fobaproa,
(Fondo Bancario de Protección al Ahorro) es uno de los temas que
se encuentra íntimamente relacionado con la política actual y la
deontología del derecho a la información, consideración que se tratará
en otra ocasión por su importancia y profundidad. Pero es importante
cuestionar desde ahora lo siguiente: ¿ Con el Fobaproa quien gana
económica y políticamente? Y ¿Cuáles son los verdaderos intereses
que se esconden? Porque la conclusión histórica será el reconocer
que sólo es uno el que pierde. Y se trata sin lugar a dudas del
pueblo mexicano.
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