El Periódico de los Zacatecanos
Miércoles 8 de Diciembre de 1999

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SÍNTESIS

Acceso a la información pública

Por Horacio Esquivel Duarte

Apasionante y polémico es el foro relativo a la obligación que tienen los órganos de gobierno de satisfacer el derecho a la información, debate permanente que es punto de discusión en el ámbito mundial y que por cierto el próximo 10 de diciembre se cumplen 51 años de la promulgación universal de los derechos del hombre, dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; el artículo 19 estableció lo siguiente: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En realidad, son pocos los países que han legislado al respecto y menos aún son aquellos los que realmente ejercitan su cumplimiento.

El Derecho a la información, día con día ha tenido avances importantes dentro del derecho comparado, vigilado muy de cerca por el derecho internacional, que permite su análisis e incorporación a la normatividad de distintos países que llegan a comprender el verdadero concepto de la soberanía nacional que reside esencial y originalmente en el pueblo.

Ante tal perspectiva, no se descarta la posibilidad de que en algún momento se perfile la apertura absoluta a la tradición de gobiernos abiertos al derecho a la información, la nueva era digital lo plantea y así lo exige.

En Sudáfrica, por ejemplo, se encuentra actualmente en proceso una ley de acceso a la información pública (Open Democracy Bill), En Inglaterra, también se debate una ley de acceso a documentos del gobierno (Open Government law) y de esa forma, otros países exigen el cumplimiento de una de las responsabilidades del gobierno que consiste en la publicidad de sus actos, para que los gobernados se encuentren enterados y puedan tomar en su momento decisiones inteligentes.

Como se dijo, algunos países cuentan ya con una normatividad que plantea y resuelve todo lo relativo al derecho a la información, inclusive, en casos de negativa de los órganos de gobierno se tiene la posibilidad de exigirles por la vía judicial.

En Estados Unidos de Norteamérica, existe una ley federal que posibilita el acceso a la información pública a cualquier persona que desee consultar los registros que tengan en su poder las agencias federales, situación que ha obligado a las instituciones a vigilar sigilosamente su función para que sea congruente con la trasparencia y responsabilidades exigidas. No obstante, cabe precisar que aún se siguen reservando información.

Sin embargo, en su gran mayoría, hay países que consideran la libertad de expresión y el derecho a la información como necesidades vitales de su política exterior y seguridad nacional, vale la pena transcribir el artículo 53 de la Constitución Política de la República de Cuba que a la letra dice: "Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que segura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades".

Como se observa, tales derechos se encuentran sujetos a los fines de la revolución cubana, regulados por los intereses de un gobierno socialista y tratándose del acceso a la información pública, en la realidad, ésta es absolutamente propiedad del estado, sin que un ciudadano común se atreva a pedir informes de las gestiones de los órganos de gobierno.

En México, en su parte medular se establece lo siguiente: " el derecho a la información será garantizado por el Estado", diez palabras que fueron adicionadas hace un poco más de dos décadas al artículo 6 de la Constitución Política Federal, formando parte de la naturaleza dogmática de la carta magna y sin que a la fecha exista una ley reglamentaria que determine sus alcances, quedando en la imprecisión jurídica y por ende obligado el Poder Judicial a interpretar tal disposición.

De esa forma, en el año de 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en pleno resolvió y dictó la ejecutoria que enseguida se transcribe literalmente y que debido a la votación en número de ministros, la misma resultó idónea para integrar tesis de jurisprudencia conforme al requisito de reiteración de cinco sentencias con el mismo criterio, a saber:

"El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que "el derecho a la información será garantizado por el Estado". Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante éstas actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados."

La transcripción en cita, es producto de la responsabilidad del órgano jurisdiccional al interpretar la disposición constitucional, ubicando en su justa dimensión el verdadero interés del legislador al crear la norma. Pensamiento que comulga con los verdaderos principios filosóficos de un Estado libre, soberano, democrático y republicano.

El derecho a la información, como se dijo es ojo del huracán, porque ciertamente su origen en México, se debió en un principio a una reforma de naturaleza eminentemente política, proyectada por el ejecutivo federal en el gobierno de José López Portillo para satisfacer un programa de tal orden y que a la fecha continua provocando debate su verdadero sentido.

El Fobaproa, (Fondo Bancario de Protección al Ahorro) es uno de los temas que se encuentra íntimamente relacionado con la política actual y la deontología del derecho a la información, consideración que se tratará en otra ocasión por su importancia y profundidad. Pero es importante cuestionar desde ahora lo siguiente: ¿ Con el Fobaproa quien gana económica y políticamente? Y ¿Cuáles son los verdaderos intereses que se esconden? Porque la conclusión histórica será el reconocer que sólo es uno el que pierde. Y se trata sin lugar a dudas del pueblo mexicano.


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