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Sábado 17 de Junio de 2000
 


Tránsito desviado
La Tercera Toma de Zacatecas pudo ser financiada, en parte, con recursos del gobierno del estado

Santos Antonio González

Redacción IMAGEN
Los autobuses que sirvieron para transportar a los zacatecanos que apoyaron a Cuauhtémoc Cárdenas, el lunes 5, en su mitin del cerro de la Bufa, cargaron diesel al día siguiente con cargo al erario público.

Esto se aprecia en un video presentado ayer por el PRI como prueba de un presunto delito electoral.

Carlos Alvarado Campa, representante del PRI ante el IFE, presentó, además del video, una denuncia en contra de la Alianza por México por presuntos apoyos oficiales, tanto personales como materiales, otorgados a esa coalición.

Refiere que el martes 6, a la gasolinería La Luz de Tampico, ubicada sobre el bulevar López Mateos de la capital, acudieron a abastecerse de combustible los camiones utilizados un día antes en el mitin de Cuauhtémoc Cárdenas.

En esa maniobra intervinieron, según, funcionarios y personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, cuyo titular es Santos Antonio González.

Los funcionarios, prosigue, dieron instrucciones para organizar el acomodo y abasto de combustible a las unidades.

En Oaxaca, Amalia García, presidenta nacional del PRD, acusó a los gobernadores priístas de esto mismo, de hacer campaña y entregar obra a nombre del Revolucionario Institucional.

Y aquí en Zacatecas, Salvador Preciado, delegado de Agricultura, designó funcionarios de esa dependencia federal para que ayuden como promotores del voto a los candidatos del PRI al Senado.


Prisión y multa a delincuentes electorales

El artículo 407 del Código Federal Penal, aplicable a los delitos relacionados con las elecciones de Presidente, senadores y diputados federales, establece que incurre en delito electoral el servidor público que:

  • Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
  • Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
  • Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por el delito de peculado;
  • Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Al servidor público que incurra en cualquiera de estas conductas el juez le podrá imponer de uno a nueve años de prisión y de 200 a 400 días de multa equivalentes a la percepción diaria del inculpado al momento de consumar el delito.

El juez podrá imponer, como pena accesoria, la inhabilitación de uno a cinco años y, en su caso, la destitución del cargo. Quienes acuerden o preparen la realización de estos delitos no tendrán derecho a libertad provisional.

(Información de la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República)

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