Ratificación senatorial
Junto al derecho a una atención médica y de rehabilitación adecuada a la condición de distintos grupos de discapacidad, la nueva norma establece, entre otras, previsiones acerca del derecho al trabajo, del acceso educativo y de la accesibilidad en un sentido muy amplio Gilberto Rincón Gallardo*
La semana pasada, el Senado de la República ratificó, de manera unánime, la suscripción de México a la Convención para proteger y promover los derechos y dignidad de las personas con discapacidad de la ONU.
Se trata de una decisión de la mayor importancia, pues no sólo nuestro País queda ahora obligado a un compromiso legal en la atención a las personas con discapacidad, sino que también nos hemos dotado de un criterio jurídico, desde el punto de vista de los derechos, para la atención del Estado a este grupo vulnerable por discriminado.
Con la ratificación senatorial se realiza un propósito de política exterior digno de atención. Nuestro País fue promotor en la esfera de las Naciones Unidas de este instrumento internacional. No sólo intervenimos en la construcción del texto desde su inicio, sino que hospedamos muchas de las discusiones de diplomáticos y expertos a ese respecto.
Como todo instrumento de este tipo, la Convención entra en vigor después de que 20 Países la hayan ratificado. México ha hecho parte de este grupo.
Con la decisión oportuna del Senado, evitamos caer en la incongruencia de no ser parte del grupo de lanzamiento de la Convención luego de haberla propuesto y fomentado.
Pero ¿por qué es tan importante este nuevo instrumento legal que ahora forma parte de nuestra legislación nacional y cuya fuerza normativa queda sólo por debajo de la de la Constitución, pero por encima de normas generales, federales, locales y municipales?
En primer lugar, porque se trata de un ordenamiento que enfoca de manera integral la problemática social de las personas con discapacidad. Y este enfoque integral depende de la perspectiva misma que instala la Convención.
El criterio básico de la norma no es el de tratar a las personas con discapacidad sólo en términos de atención médica y sanitaria, sino en términos de derechos.
Desde luego, la garantía de la atención médica está enfatizada en la convención, pero subsumida en un punto de vista más amplio que destaca los derechos de las personas con discapacidad.
De esta manera, junto al derecho a una atención médica y de rehabilitación adecuada a la condición de distintos grupos de discapacidad, la nueva norma establece, entre otras, previsiones acerca del derecho al trabajo, del acceso educativo y de la accesibilidad en un sentido muy amplio.
Este enfoque implica, también, que las acciones institucionales de cada Estado no han de estar guiadas por los principios de la asistencia social o la filantropía. Ambas actividades, con lo nobles que llegan a ser, son propias de las conductas solidarias de los particulares.
La Convención, en contraste, establece la obligación del Estado de brindar atención a las personas con discapacidad bajo el principio del estricto cumplimiento de derechos inalienables.
La distinción no es menor. Mientras que los particulares pueden decidir a qué grupos atender y bajo qué criterios y modalidades, el Estado no puede hacer distinciones arbitrarias ni presentar sus acciones como formas de beneficencia sino, más bien, como cumplimiento de deberes legales.
Un segundo beneficio de esta legislación reside en que nos dota de un criterio firme para la reforma de nuestras normas ya existentes en la materia.
Particularmente, me parece necesaria, a la luz de la Convención, que, insisto, ya es legislación nacional, la reforma de la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación para hacerla más precisa y coactiva en materia de protección a las personas con discapacidad.
Asimismo, se hace necesaria la reforma de la Ley General de las Personas con Discapacidad, escorada hacia las cuestiones médicas y sanitarias, pero omisa en cuanto a esta perspectiva amplia de los derechos.
Como en todo lo demás, no basta con tener buenas leyes. Necesitamos emprender ahora la tarea de aplicación efectiva de las normas.
Un trabajo serio en materia de políticas públicas y de rediseños institucionales, que desde luego demandará nuevas asignaciones presupuestales, es lo que se impone para cumplir esta obligación del Estado mexicano con los millones de personas con discapacidad que viven en México y que han sido los olvidados de nuestra historia. (Notimex)
*El autor es analista político
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